Ramas del poder público en Colombia

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    Ramas del poder público en Colombia

     

    Al igual que las demás constituciones que se han instaurado a lo largo de los años y en seguimiento de la teoría tripartita del poder propuesta por Montesquieu, la Carta Política de 1991 consagra las tres ramas del poder público entre las que dividen el poder del Estado, sumando a esto unos órganos autónomos e independientes encargados de diversas funciones distintas a las tres ramas principales. 

    ¿Quiénes conforman las ramas del poder público?

    Cómo se mencionó al inicio, en Colombia el poder se encuentra dividido por las tres ramas del poder público que son la Ejecutiva, Legislativa y judicial, así como por unos Órganos Autónomos e Independientes que tienen funciones distintas a las tres primeras, pero que colaboran de manera armónica con el fin de cumplir los cometidos estatales y los fines esenciales del Estado.

    Rama ejecutiva

    La rama ejecutiva es aquella encargada de ejercer la función administrativa a través de las entidades descentralizadas previstas por la Constitución y la ley.

    Se encuentra en cabeza del Presidente de la República quien actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. También hacen parte los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos que conforman el Gobierno Nacional.

    Debido a que la rama ejecutiva cuenta con 3 órdenes a nivel territorial (Nacional, departamental y municipal), las gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas comerciales o industriales estatales también hacen parte de la rama ejecutiva a nivel de todo el territorio colombiano.

    Rama legislativa

    En términos sencillos, la rama legislativa se encuentra encargada de hacer, derogar y modificar las leyes. Se encuentra en cabeza del Congreso de la República el cual consta de una estructura bicameral compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

    Al Congreso le corresponde hacer las leyes, reformar la constitución y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración. También es quien elige a los funcionarios que pertenecen a la rama judicial, los organismos de control y la organización electoral.

    Actualmente el Congreso de la República está conformado así: 102 miembros del Senado, de los cuales 100 son elegidos por voto popular y 2 representan las comunidades indígenas a través de circunscripción especial. La Cámara por otro lado tiene 166 representantes de los cuales 161 son elegidos por circunscripción territorial y 5 por otras circunscripciones (2 por comunidades afrodescendientes, 1 para comunidades indígenas, 2 representantes de colombianos en el exterior).

    Rama judicial

    Es la rama encargada de dirimir los conflictos entre particulares y entre estos con el Estado administrando justicia en el país. La función de la administración judicial la ejercen la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces. La Justicia Penal Militar también administra Justicia y el Congreso en determinados casos. Transitoriamente los particulares son investidos de esta función para decidir en derecho o en equidad.

    En Colombia existen varias jurisdicciones encargadas de administrar justicia de acuerdo a su función: la jurisdicción ordinaria que mira los conflictos entre particulares; la jurisdicción contencioso administrativa encargada de resolver los conflictos entre particulares y el Estado; la jurisdicción constitucional encargada de proteger la supremacía constitucional y; las jurisdicciones especiales indígena y de paz.

     

    Órganos autónomos e independientes

    Los órganos autónomos e independientes comenzaron a hacer parte de la estructura general del poder público gracias a la Constitución de 1991 modificando un poco la teoría tripartita que en su momento Montesquieu propuso.

    Estos órganos tal y como su nombre indica cuentan con autonomía e independencia de las demás ramas. Tienen funciones distintas y propias para sí mismas, pero aun así trabajan armónicamente entre ellas para lograr cumplir los fines esenciales del Estado.

    Órganos de Control

    Los Órganos de Control están conformados por el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

    Al primero lo componen la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. El Ministerio Público está encargado de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos.

    Por otro lado la Contraloría está a cargo de la vigilancia de la gestión fiscal y el control de los actos administrativos como el uso de los recursos y bienes públicos.

    Organización electoral

    Se encuentra en cabeza del Consejo Nacional Electoral y compuesto también por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Tribunal Nacional de Garantías. Estos a diferencia de los Órganos de Control no cuentan con personería jurídica.

    El Consejo Nacional Electoral se encarga principalmente de nombrar al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer sobre los recursos que se destinan en el resultado de una elección, supervisar que los partidos políticos cumplan las normas y realizar el escrutinio de las votaciones a nivel nacional.

    Por otro lado la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene tres funciones específicas: la de identificación, función de registro civil y función electoral.

    Finalmente el Tribunal Nacional y Tribunales Seccionales de Garantías es designado también por el Consejo Nacional Electoral. Se encarga de asegurar el normal desarrollo en las elecciones, supervisar la imparcialidad de los funcionarios públicos y sancionar a quienes intervienen en política con destitución.

     

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