Principio de supremacía constitucional

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    Supremacía constitucional

    La supremacía constitucional es un principio de derecho que configura uno de los pilares del ordenamiento jurídico constitucional.

     

    Constitución como ley suprema de un Estado

    Principio de supremacía constitucional

    El concepto de Constitución puede definirse en términos generales como la ley fundamental de un Estado. Contiene los elementos esenciales del Estado, la división de poderes, y la organización del Estado y de sus entidades, entre otras cosas. Este principio implica un cambio que va desde la legislación del derecho hasta su constitucionalización.

    En el caso de Colombia, el artículo 4 constitucional señala que la Constitución es “norma de normas” y que en caso de que se halle una incompatibilidad entre la ley y la Constitución siempre debe primar la última por encima de todo.

    A lo anterior es lo que se le denomina “cláusula de supremacía constitucional” que vendría siendo el mismo principio de supremacía constitucional. Tal y como se deduce, la misma constitución establece explícitamente este principio. Al ser la norma fundamental del Estado es necesario que entre sus mismos preceptos establezca su respectiva jerarquía.

     

    El principio de supremacía constitucional

    Como se ha mencionado anteriormente, el principio de supremacía constitucional se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política colombiana. Este manifiesta la posibilidad de aplicación normativa de toda la Constitución, como ejercicio del control de constitucionalidad.

    A través de este principio se derivan la exigencia, vigencia y validez de los componentes que hacen parte del sistema normativo. Excluyendo a todo aquel que se opone o viola los preceptos constitucionales.

    Para Kelsen la jerarquía no era más que la validez de la norma fundamentada en otra superior, en reconocimiento con la Constitución como máxima ley de la República. En este caso ocurre lo mismo, la primacía constitucional radica en una jerarquía donde la Constitución se encuentra en el punto más alto y orienta todas las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico. Por eso, cuando una norma cualquiera se contrapone a la Constitución debe primar la última. En cumplimiento de la jerarquía la Constitución está por encima de las demás.

    Es así como el principio de supremacía también es denominado como principio de jerarquía, que se concentra en dos funciones específicas: una positiva y otra negativa. La primera se refiere a que la ley superior se encarga de orientar y fundamentar a la inferior. Mientras que la segunda busca anular, eliminar o dejar sin efectos jurídicos a aquella norma inferior que intente oponerse a los mandatos constitucionales.   

     

     

    Supremacía constitucional frente al bloque de constitucionalidad

    El artículo 93 de la Carta Magna señala que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos tienen una especial prevalencia en el orden interno. Es a lo que suele denominarse como bloque de constitucionalidad.

    Este término tiene que ver con la existencia de nomas constitucionales que no hacen parte principalmente del contenido de la Constitución, sino que por su relevancia llegan a ser incluidas en el texto de la Carta hasta obtener un rango constitucional.

    Cuando analizamos la pirámide de Kelsen desde este punto de vista, aquellas normas que se encuentran en la punta de la pirámide y que orientan todo el ordenamiento jurídico son los preceptos constitucionales y en compañía de ella los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso, que en específico es el llamado bloque de constitucionalidad.

     

    Control de constitucionalidad y control de convencionalidad

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de la supremacía constitucionalidad, el garante de la Constitución, la Corte Constitucional, así como los jueces y particulares, tiene como deber observar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes que integran el ordenamiento jurídico.

    Para asegurar el cumplimiento de este principio, el control de constitucionalidad trata de un conjunto de recursos jurídicos creados para revisar si los actos proferidos por quienes decretan el poder y la ley tienen compatibilidad con la Constitución. Pues en caso de que esto no ocurra deben anularse y dejar sin efectos aquellas leyes que infrinjan los principios y normas constitucionales.

     

    supremacía constitucional

     

    Por otra parte, el control de convencionalidad es una herramienta de derecho internacional, que permite a los Estados verificar la garantía de los derechos humanos en el ámbito interno. Analizando la compatibilidad de las normas de derecho local y supranacional, en aras de hacer cumplir el derecho interno con los tratados y convenciones internacionales, en cumplimiento del ius cogens.

    En este orden de ideas, el control de constitucionalidad tiene un efecto nacional donde se busca encontrar las incongruencias entre las normas de derecho interno con los preceptos constitucionales. Por otro lado, el control de convencionalidad, aunque también ejerce un control constitucional, tiene un enfoque internacional. Busca definir y solucionar las incongruencias del derecho interno con el derecho internacional. En otras palabras podría decirse que el control de convencionalidad es una forma de ejercer el control de constitucionalidad.

     

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