Nulidades y excepciones en el proceso penal
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Concepto de las nulidades
Las nulidades dentro del proceso penal son reconocidas en sí mismas como una garantía perteneciente, y alienada al Estado Social de Derecho en el ámbito penal, estas a su vez, configurándose como la sanción procesal pertinente, determinada por la ley para un acto procesal en el que se busca privarle sus efectos jurídicos al mismo, por cuanto se parte de un acto apartado de los requisitos o formas que la ley determina para que este tenga eficacia. Dentro de las funciones que se encuentran implícitas a la nulidad, se encuentra la de consolidar los fines asignados a éstas por la ley, dejando de lado el afianzamiento del cumplimiento de estas formas porque sí.
Causales de las nulidades
Las nulidades, entendidas como actos apartados de los requisitos o formas que la Ley determina, son causadas de acuerdo con la señalización que se haga en la Ley, lo que quiere decir, que no puede surgir una nulidad que no se encuentre señalada en la misma. En el caso del Derecho Penal, las nulidades se encuentran en el título VI de la Ley 906 de 2004, específicamente, de los artículos 455 a 458, estas son las siguientes:
- Nulidad derivada de la prueba ilícita
- Nulidad por incompetencia del juez
- Nulidad por violación a las garantías fundamentales (por violación al derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.)
Principios que las orientan las nulidades
Las nulidades son orientadas por una serie de principios, los cuales serán a continuación enumerados y desarrollados.
- Principio de taxatividad: Se indica que únicamente se es posible llegar a alegar nulidades que se encuentren expresamente previstas en la Ley.
- Principio de trascendencia: Quien llegue a alegar la nulidad se encuentra en la obligación de lograr la acreditación de la irregularidad sustancial que está afectando las garantías constitucionales de los sujetos procesales, o que desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento.
- Principio de residualidad: Se determina que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad para llegar a subsanar el yerro que se advierte.
- Principio de protección: Si un sujeto a raíz de su conducta dio lugar a la configuración del motivo invalidatorio, no puede llegar a alegar la nulidad, salvo en el caso de ausencia de defensa técnica.
- Principio de instrumentalidad: Si se está frente a un acto que cumple la finalidad para la que estaba destinado, a pesar de que este no cumpla con las formalidades estrictamente, sin transgresión de garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso.
Efectos de las nulidades
Dentro de los efectos que traen las nulidades, se encuentra uno muy importante, este es el efecto de la pérdida de eficacia dentro del proceso, así teniéndose al acto que generó la nulidad como no ocurrido, en otras palabras, a dicho acto se le privan los efectos que en una normalidad se hubieran producido; dentro de estos efectos de las nulidades, dándose cumplimiento al ideal de garantismo penal, siendo este el que tiene como finalidad, una verdadera tutela de las libertades individuales, que sean garantizados los derechos de la persona respecto del ejercicio arbitrario del poder, de manera esencial, en el Derecho Penal.
Doctrina de los frutos del árbol envenenado, prueba ilícita y prueba ilegal
La doctrina de los frutos del árbol envenenado, predica que cualquier prueba que de manera directa o indirecta y mediante cualquier nexo pueda ser relacionada con una prueba nula, debe también considerarse nula, así las cosas, la prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, como consecuencia, todas aquellas pruebas directamente relacionadas o derivadas serán arrastradas por esta.
En esta teoría se encuentran en símil la prueba ilícita y la prueba ilegal, se hace referencia al uso de la prueba ilegal frente a doctrina como el árbol, el cual estaría conteniendo en sí el ilícito que vendría siendo en la doctrina el fruto, entonces, se declararía nula la prueba al esta no respetar un control de legalidad, por una eventual vulneración de derechos constitucionales; un ejemplo de esta teoría es el explicado a continuación, un agresor penetra el domicilio sin autorización judicial y obtiene videos en los que se demuestran graves situaciones de agresiones, aplicando la doctrina, el árbol vendría siendo el penetrar el domicilio vulnerando el derecho de inviolabilidad del mismo, y el fruto, los videos obtenidos en vulneración al derecho a la intimidad, siendo la consecuencia, el que el resultado probatorio sea ilegítimo y su nulidad insubsanable, arrastrando de igual manera, a todas aquellas demás otras pruebas relaciones y derivadas.
Doctrinas de la fuente independiente, descubrimiento inevitable y del vínculo atenuado
Dentro de las excepciones se encuentran diversas teorías, entre estas, la doctrina de la fuente independiente, la doctrina del descubrimiento inevitable, y la teoría del vínculo atenuado, a continuación, serán revisadas cada una de ellas.
Doctrina o teoría de la fuente independiente
La doctrina de la fuente independiente resalta la existencia de un cauce de investigación diferente que permite obtener pruebas por una vía que es distinta a la empleada para llegar a colectar los elementos de pruebas consideradas ilegales; la manera de entender esta excepción es usando como ejemplo un caso, el caso es el que la policía realiza la entrada sin autorización judicial en el domicilio de un agresor, gracias a su trabajo obtiene videos en el que se agravan situaciones de agresiones, pero a la vez la policía tiene también un testigo que les indica donde están los videos gravados por el acusado, siendo así lograda la evidencia mediante la entrada sin autorización judicial nula, pero con la oportunidad de introducirse al proceso por existir una fuente independiente, mediante la cual se pudo obtener la evidencia.
Doctrina o teoría del descubrimiento inevitable
La doctrina del descubrimiento inevitable predica que las circunstancias que hubieran llevado al mismo resultado, no siendo posible que sean vinculadas casualmente la segunda prueba con la anterior, generan la excepción, esto por cuanto las circunstancias inevitables hubieran llevado al mismo resultado.
Doctrina o teoría del vínculo atenuado
Por último, la doctrina del vínculo atenuado consta de existir un vínculo entre una prueba ilícita y una prueba lícita derivada de esta, en la que se establece como finalidad el ser medio de evitación a la aplicación de la regla de exclusión, al igual que las excepciones de descubrimiento inevitable y de fuente independiente. La excepción en este caso radica en el estudio de la relación causal existente entre un acto primario del cual se ha originado una prueba ilícita y el fruto probatorio, cuando se encuentre que la relación causal es tan tenue o difusa que evidencie un desvanecimiento, definido en términos así por la Corte Constitucional.
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WEBGRAFÍA
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