La jurisdicción | Clases de Teoría General del Proceso
Aprende a continuación sobre el concepto de jurisdicción, sus características, elementos, clasificación y poderes de los funcionarios judiciales.
Índice del artículo
Concepto
El término “jurisdicción” proviene del latín iurisdictio, dividido en los vocablos iuris que significa “derecho” y dicere que hace referencia a “declarar”. En términos generales iurisdictio o jurisdicción es la facultad que se tiene o se otorga para declarar el derecho.
En sentido estricto la palabra jurisdicción se refiere a la facultad que tiene el Estado para hacer que por medio de sus órganos sea atribuida la función de administrar justicia, y de esta manera satisfacer el interés general y aplicar el derecho sustancial en los casos particulares.
¿Cuáles son los elementos esenciales de la jurisdicción?
La jurisdicción se encuentra integrada por 3 elementos específicos, siendo estos el elemento subjetivo, el objetivo (material) y el formal.
Subjetivo
El elemento subjetivo se encuentra constituido por los sujetos, siendo estos el funcionario jurisdiccional que se encuentra investido de jurisdicción y los particulares que hacen uso de esta para hacer cumplir y satisfacer sus intereses.
Objetivo
Este elemento versa sobre la materia en la cual recae la jurisdicción y la pretensión que encierra la relación jurídica sustancial en el proceso.
Formal
El elemento formal es el mismo proceso, aquel mediante el cual la jurisdicción cumple su fin.
Características de la jurisdicción
Las principales características de la jurisdicción son su generalidad, exclusividad, permanencia e independencia.
General
Debido a que la jurisdicción abarca todo el territorio del país tiene un carácter general. Cualquier persona puede utilizarla sin distinción.
Exclusiva
Su ejercicio es de carácter exclusivo, no todos pueden estar investidos de ella. Únicamente los funcionarios que integran las ramas del Estado pueden ejercerla, (aunque en ocasiones el Senado y los particulares pueden ser investidos transitoriamente de jurisdicción)
Permanente
La jurisdicción siempre está presente, perdura con el tiempo, es ininterrumpida y continua. Esto se da porque la organización judicial encargada de ejercer la función jurisdiccional siempre existe.
Independiente
La rama judicial goza de independencia, pues no depende de las otras ramas (ejecutiva y legislativa). Es autónoma, no requiere de la injerencia de las demás ramas para su normal funcionamiento.
Poderes de los funcionarios judiciales
Los funcionarios judiciales son aquellas personas que se encuentran investidas de jurisdicción. Para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales se les otorgan ciertos poderes o potestades con el fin de que cumplan con su tarea encomendada. Dichos poderes se clasifican de la siguiente manera:
Poder de decisión
Hace referencia al poder que tienen los jueces para pronunciarse sobre un caso en concreto. Con este poder los funcionarios judiciales tienen la facultad de enunciarse o resolver de fondo las cuestiones que se presentan en el proceso.
Poder de ejecución
Es la facultad que tiene el juez para actuar en el proceso con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que están a cargo del demandado y en favor del demandante.
Poder de coerción
Este poder le permite al juez remover todos los obstáculos que durante el proceso impiden su normal desarrollo. Para esto el juez cuenta con tres poderes en específico: el poder de asegurar el normal desarrollo del proceso, el de instrucción (como la facultad de decretar pruebas), el poder disciplinario (permite al juez imponer sanciones) y el poder de documentación que es parecido al de instrucción.
Clasificación de la jurisdicción
Para la doctrina la jurisdicción se puede dividir de acuerdo al punto de vista del que se trate, la principal clasificación es la siguiente:
Jurisdicción contenciosa
Es aquella en donde se presenta un litigio. Una diferencia de intereses entre las partes involucradas que conllevan a la necesidad de que el juez se encargue de decidirlo o resolverlo.
En la jurisdicción contenciosa existen pretensiones, donde cada una de las partes tiene pretensiones opuestas generando el litigio y haciendo necesaria la participación del juez para su solución.
Jurisdicción voluntaria
En esta no hay pretensiones, sino intereses. En este caso los interesados acuden ante el juez con el fin de que les sea declarado el reconocimiento de un derecho o de una relación jurídica, pero no buscan que se le impongan cargas o prestaciones a la otra parte, sino que acuden de manera voluntaria con intereses comunes.
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