La Competencia | Clases de teoría general del proceso

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    La Competencia | Clases de teoría general del proceso

     

    En derecho suele emplearse el término de competencia como la facultad que se les atribuyen a los funcionarios judiciales para el ejercicio de la jurisdicción en determinados asuntos. Sin embargo, comúnmente los conceptos de jurisdicción y competencia suelen confundirse. Por eso a continuación te explicaremos el concepto de competencia, en que se diferencia con la jurisdicción y demás aspectos relevantes.

    Competencia: teoría para abogados

     

    Concepto 

    El término de competencia proviene del latín competere que significa “atribuir” o “corresponder”. Usualmente es entendido como «algo que se le atribuye a alguien». Es decir, en el derecho la competencia es atribuida para distribuir la jurisdicción entre los distintos funcionarios judiciales.

    Los tribunales o jueces tienen esta facultad, pues la ley solo les atribuye a ellos la competencia respectiva para el ejercicio de la jurisdicción. Todos los jueces pueden tener jurisdicción pero no la competencia para conocer sobre determinadas materias.

     

    Diferencia entre jurisdicción y competencia

    Por un lado la jurisdicción corresponde a la manifestación de la soberanía por parte del Estado para administrar justicia por medio de sus órganos jurisdiccionales. Mientras que la competencia se refiere es a la atribución otorgada a las autoridades judiciales para conocer sobre determinados asuntos, teniendo en primer lugar la jurisdicción.

     

    La jurisdicción emana de la ley y nadie tiene el poder de ejercerla si esta no ha sido otorgada. Por otro lado la competencia no solo la otorga la ley, sino que también puede proceder de la voluntad de las partes.

     

    La competencia queda circunscrita únicamente a lo designado por la ley o por la voluntad de las partes, no puede extralimitarse en su facultad. Mientras que la jurisdicción tiene conocimiento en toda clase de asuntos.

     

    La jurisdicción tiene potestad en abstracto, es decir que su conocimiento es más general, en cambio la competencia conoce únicamente del caso en concreto que se le faculta.

    No se puede aceptar un juez sin jurisdicción, pero no hay problema si hay jueces que no tienen competencia en diversos asuntos.

    La competencia se encuentra intrínsecamente ligada a la jurisdicción, sin embargo nadie con jurisdicción está capacitado para conocer sobre todos los procesos.

    Características 

     

    La competencia se caracteriza por ser improrrogable, indelegable, de orden público y de aplicación de oficio.

    • Improrrogabilidad: Hace referencia a que el funcionario judicial que tiene la competencia no puede pasárselo a otro para que adelante el proceso.

    Excepcionalmente se puede prorrogar la competencia por ejemplo en el caso de que se realice una demanda en un lugar distinto al del domicilio del demandado y el juez no declare impedimento procesal (excepción previa), solo entonces puede llegar a quedar investido de competencia.

    • Indelegabilidad: El funcionario competente de un proceso no puede facultar a otro juez para que adelante y falle el asunto de su competencia.  Aunque al igual que lo sucedido en la improrrogabilidad, también existe una excepción a esta característica la cual es la comisión.
    • Orden público: La naturaleza jurídica del derecho procesal es de orden público, por lo tanto todas sus actuaciones tienen esta característica. Debido a que el fin del derecho procesal es cumplir con las funciones del estado y satisfacer el interés general, tiene la connotación de proteger y asegurar el orden público.
    • Aplicación de oficio: Debido a que la competencia es de orden público, sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. Cuando el juez vaya a avocar el conocimiento de un proceso debe asegurarse que se encuentre facultado para conocerlo, pues en caso de que no cumpla con la competencia debe rechazarlo. Para esto, el funcionario cuenta con la facultad de declarar el impedimento procesal o la excepción previa cuando carece de ella.

    Factores determinantes de la competencia

    Como se ha dicho todos los jueces tienen jurisdicción pero no la competencia para conocer sobre determinados asuntos. Por tal motivo, para determinar que funcionarios judiciales tienen la competencia para conocer sobre un proceso existen unos factores determinantes objetivos, subjetivos, funcionales, territoriales y de conexión que indican que juez tiene la competencia.

    Factor objetivo

    El factor objetivo toma en cuenta tanto la relación jurídica material que se encuentra contenida en la pretensión, como el valor del bien sobre el que recae la relación jurídica de la demanda. Este se refiere a los procesos relativos con personas del común.

    El primero por regla general se refiere por ejemplo a que son los jueces civiles del circuito, entre otros, quienes conocen de bienes urbanos. Por otro lado, los jueces municipales conocen sobre los asuntos que enuncia el artículo 435 de Código de Procedimiento Civil relativos a los verbales y de única instancia, entre otros. El segundo trata de que son los jueces municipales quienes conocen de los procesos de mínima y menor cuantía, mientras que los del circuito conocen de los procesos de mayor cuantía.

    En otras palabras, los jueces municipales conocen únicamente de los procesos de única instancia, mínima cuantía y menor cuantía; mientras que los jueces del circuito y demás conocen de los de mayor cuantía y primera o segunda instancia.

    Factor subjetivo

    El factor subjetivo ya no trata de los procesos para las personas del común, sino que determina la competencia basada en la calidad o condición de las personas partes del proceso. Por ejemplo en civil para el caso de los agentes diplomáticos es la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación civil y agraria quien tiene la competencia para decidir de los asuntos correspondientes.

    Factor territorial

    Hace referencia a la distribución horizontal de la competencia, al espacio en el que el funcionario judicial ejerce sus funciones. Es decir que al juez que ejerce sus funciones en determinado lugar le corresponde conocer de los procesos que se adelantan u ocurren en dicho territorio.

    Este factor se determina por el fuero, el cual puede ser personal o real. El primero que corresponde al lugar donde se encuentra la persona y el segundo al lugar donde se encuentran los bienes u ocurren los hechos.

    Factor funcional

    Se refiere a la distribución vertical de los órganos judiciales. El factor funcional permite determinar el conocimiento en los recursos de apelación y revisión. Establece que funcionarios tienen la competencia para conocer de los procesos en primera instancia y cuál superior jerárquico le compete su recurso.

    Factor de conexión

    Cuando varias pretensiones tienen elementos comunes se habla del factor de conexión. Debido a que dichas pretensiones se relacionan, pueden llegar a tratarse en un único proceso a cargo del funcionario que tenga mayor categoría.

     

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