Control de constitucionalidad en Colombia
El Control de Constitucionalidad nace a partir de la necesidad de proteger la supremacía constitucional implementando herramientas que permitan asegurar dicha garantía.
Por tal motivo a continuación te hablaremos de como funciona el control de constitucionalidad como protección y garantía constitucional en Colombia.
Índice del artículo
¿Qué es el Control de Constitucionalidad en Colombia?
Se trata de un sistema de recursos jurídicos creados con el fin de hacer cumplir la cláusula de supremacía constitucional contenida en el artículo 4 de la norma normarum.
El sistema de control constitucional en Colombia cuenta con un carácter democrático. No es únicamente el tribunal constitucional el encargado de velar por proteger el contenido de la Carta Política, sino que los jueces en cumplimiento de sus funciones y también los particulares en ejercicio de la acción pública pueden hacerlo.
El control de constitucionalidad no es otra cosa que el mecanismo regulador para hacer cumplir los preceptos constitucionales y mantener el orden constitucional.
Por eso todos los ciudadanos al tener como uno de sus deberes el dignificar, engrandecer y cumplir la Constitución también deben velar porque esta sea cumplida y sus normas no se vulneren. Al igual que los jueces que actúan bajo su imperio y la Corte Constitucional como máximo garante de la Constitución.
Sistemas de control constitucional
Son reconocidos dos sistemas de control constitucional, los cuales la doctrina clasifica de la siguiente manera:
Sistema de control constitucional político
Se trata del control que se hace a través de un órgano político. En este sistema quien hace la solicitud o petición para declarar una ley o un acto como inconstitucional, son las mismas autoridades políticas contra aquellas autoridades que ocasionaron la violación.
En este caso no existen motivos contenciosos entre quien hace la petición y quien produjo la violación, sino que únicamente el órgano controlador de la ley o los actos al recibir la petición debe definir si es constitucional o no. La decisión recae bajo efectos generales y absolutos, es decir erga omnes.
Sistema de control constitucional jurisdiccional
Este sistema es el que especial mención se tiene doctrinalmente. Se trata del control que de la ley realizan los órganos jurisdiccionales. Se clasifica en dos sistemas: el control concentrado y el control difuso.
Control concentrado
Es un modelo de control constitucional diseñado por Hans Kelsen y adoptado principalmente en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Países como Alemania, España e Italia fueron los primeros países en adoptar el control de constitucionalidad concentrado.
En este caso el único encargado de ejercer el control sobre las leyes para que revistan su carácter constitucional y de esta manera proteger la Carta Política es el máximo tribunal constitucional, que en el caso colombiano es la Corte Constitucional.
La Corte tiene la facultad de expedir sentencias con efectos erga omnes, con el fin de cumplir con su función de proteger la supremacía constitucional.
Control difuso
Este modelo de control constitucional apareció gracias al caso “Marbury vs. Madison” resuelto por el juez Jhon Marshall en 1803. Marshall decidió inaplicar una ley mandamus cuando consideró que esta estaba vulnerando la Constitución. Decidió apartarse de lo que la ley dictaba con el fin de que la Constitución no se viera afectada ni de que la aplicación de esta ley configurara una incompatibilidad entre ambas normas. Es así como este control de constitucionalidad fue aplicado en una primera instancia por los norteamericanos.
Este sistema consiste en la facultad que tienen los jueces para acudir a la Constitución de manera directa y así abstenerse de dictar una providencia con base a una ley que bajo su interpretación considera está vulnerando la norma superior. Es decir, acude a la excepción de inconstitucionalidad cuando considera que una ley general entra en conflicto de incompatibilidad con la Constitución.
A diferencia del control concentrado donde las sentencias son con efectos erga omnes, en el control difuso el control constitucional que se hace sobre la ley tiene efectos inter-partes.
Control mixto de constitucionalidad en Colombia
Colombia acoge los dos sistemas de control constitucional jurisdiccional anteriormente mencionados. Es decir, se trata de un sistema mixto donde se utiliza tanto el control constitucional difuso como el control concentrado.
Ahora bien, la forma en cómo se expresan estos dos sistemas se hace a través de un control abstracto y un control concreto.
Control abstracto de constitucionalidad
Este control constitucional se ejerce únicamente sobre las normas. Se trata del control que realiza el máximo tribunal constitucional, es decir la Corte Constitucional sobre las leyes.
Como se puede ver, esta forma de expresar el control es una muestra del control concentrado. No obstante, a su vez la Corte también tiene una ayuda residual realizada por el Consejo de Estado que se encarga de revisar los decretos dictados por el Gobierno Nacional de los cuales la Corte no tiene conocimiento.
La Corte Constitucional ejerce el control de constitucional conociendo de los casos ya sea de manera automática u oficiosa. Como ocurre con las leyes expedidas durante los estados de excepción, o por vía de excepción. El último hace referencia al control que hace sobre las leyes cuando los ciudadanos en ejercicio de sus facultades, interponen acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.
También conoce por ejemplo de los proyectos de ley que han sido aprobados por el Congreso y objetados por el Presidente, de los proyectos de ley estatutaria y de las leyes que pretenden convocar a una Asamblea Constituyente o realizar un referendo.
Control concreto de constitucionalidad
A diferencia del control abstracto, el control concreto de constitucionalidad no se ejerce únicamente sobre las leyes, sino que también estudia los casos concernientes a la vulneración de los derechos constitucionales.
Garantías constitucionales como la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y demás, son los mecanismos creados para asegurar la protección de los derechos constitucionales vulnerados y hacer ejercicio del control concreto de constitucionalidad.
El control concreto se manifiesta como el mismo control difuso, por cuanto no es el Tribunal Constitucional sino los jueces quienes lo practican. Aunque también lo hace cualquier operador jurídico o incluso los particulares.
Este control de constitucionalidad se expresa tanto por vía de acción de tutela como por vía de excepción. El primero se refiere a cuando los particulares en ejercicio de sus garantías, presentan una acción de tutela en el momento en que sus derechos han sido vulnerados o amenazados, y cualquier juez (todos los jueces son jueces de tutela) tiene la capacidad para resolverlo.
El segundo se refiere a cuando los jueces deciden inaplicar una ley en beneficio de la excepción de inconstitucionalidad, en aras de proteger las normas constitucionales cuando observa que esta tiene conflictos de compatibilidad con la Carta Magna.
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