Qué son los bienes muebles e inmuebles | Definición, clasificación…

    derecho de acción

    ¿Qué son los bienes muebles e inmuebles? | Definición, diferencias, clasificación y ejemplos

     

    En el derecho civil y otras áreas del derecho suelen utilizarse de manera constante ambos términos. A pesar de esto, muchas personas siguen confundiendo los dos conceptos y no logran determinar ni su definición ni sus diferencias.

    Por eso a continuación te explicaremos que son los bienes muebles e inmuebles junto a otros datos relevantes para su comprensión.

    ¿Qué son los bienes?

    Para pasar a explicar la definición de bienes muebles e inmuebles es importante reconocer de manera general lo que es un bien para el derecho.

    Antiguamente los romanos hacían una distinción entre los términos de “bien” y “cosa”, para ellos todos los bienes podían ser cosas pero no todas las cosas podían ser bienes.

    El bien debía convertirse en un objeto de valor para la persona, lo que venía a hacer parte de las riquezas susceptibles de apropiación por esta.

    Por otro lado, en el caso de la legislación colombiana y especialmente en la doctrina ambos términos suelen ser usados como sinónimos.

    Los bienes hacen referencia a aquel conjunto de propiedades y riquezas que forman parte del patrimonio de una persona (sea natural o jurídica). Son objetos de apropiación y al ser de carácter material perduran en el tiempo.

    Los bienes se clasifican según su naturaleza como bienes muebles e inmuebles

    ¿Qué son los bienes muebles?

    Conforme a la legislación colombiana en el artículo 655 del Código Civil, los bienes muebles son aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro.

    Dicho movimiento puede darse por distintas situaciones, como ocurre por ejemplo con los bienes que se mueven por si mismos (semovientes) o por causa de una fuerza externa motivada por el hombre.

    Algunos ejemplos de bienes muebles pueden ser los televisores, automóviles, joyas, obras de arte, computadores, escritorios, entre otros.

    Tipos de bienes muebles

    Los bienes muebles pueden clasificarse como corporales o incorporales y fungibles o no fungibles.

    • Corporales: Cuando se trata de objetos inanimados tangibles, que se pueden percibir con los sentidos, por eso son susceptibles de ser trasladados. Como un carro o un televisor.
    • Incorporales: Se trata de aquellos bienes que no se pueden percibir por los sentidos al ser intangibles. Tales como las energías naturales (dependiendo porque en ocasiones el agua adquiere calidad de inmueble), las acciones en sociedades o la propiedad intelectual (aunque es debatido por la doctrina)

    • Fungibles: Se trata de aquellos que pueden ser reemplazados en igual calidad y especie. Al ser vistos de acuerdo a su medida, peso o número son susceptibles de sustitución y por eso se pueden gastar o destruir sin problema de que pierdan su valor. Como sucede con el dinero o el vino
    • No fungibles: Son aquellos bienes que al ser únicos no pueden ser reemplazados, tienen su valor gracias a sus cualidades únicas e individuales. Como por ejemplo una obra de arte o unos zapatos únicos de diseñador.

    ¿Qué son los bienes inmuebles?

    ejemplos-de-los-bienes-muebles-e-inmuebles

    Según el artículo 656 del Código Civil Colombiano, los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro debido a su naturaleza.

    Son inamovibles pues se mantienen unidos al suelo. Por eso es correcto afirmar que la tierra/suelo/predio es un bien inmueble y al adherirse una construcción a esta se convierte en bien inmueble por adhesión como sucede con las casas.

    Los bienes inmuebles son aquellos que por su naturaleza no pueden ser transportados (como un predio o un árbol), o que por su destino o adherencia obtienen dicha calidad (los edificios). Por eso se dice que también son bienes inmuebles las cosas que se adhieren permanentemente al suelo o están destinados a su cultivo.

    Clasificación de los bienes inmuebles

    Los bienes inmuebles pueden ser clasificados como inmuebles corpóreos o incorpóreos de la siguiente manera:

    Bienes inmuebles corpóreos

    Tal y como indica su nombre los bienes inmuebles pueden ser corporales, tangibles o materiales. Son aquellos que pueden ser aprehendidos por los sentidos, es decir que son susceptibles de percibirse.

    Se dividen así:

    • Bienes inmuebles por su naturaleza: Son aquellas en las que se tiene en cuenta su naturaleza física. Como por ejemplo: El suelo, los árboles, las plantaciones.
    • Inmuebles por adhesión: Son aquellos inmuebles que son adheridos permanentemente al suelo, como sucede con las edificaciones y construcciones.
    • Bienes inmuebles por destinación: Son bienes inmuebles que al estar destinados al uso, beneficio y cultivo de un inmueble adquieren dicha calidad. Como por ejemplo: las losas de un pavimento, el tractor que se usa para el beneficio de una finca o los utensilios de labranza y minería.

    Bienes inmuebles incorpóreos

    Se trata de aquellos bienes incorporales que al no ser susceptibles por los sentidos adquieren tal denominación. Esto sucede por ejemplo con el derecho real que se tiene sobre un inmueble como sucede con la Hipoteca.

    Para más información sobre los bienes muebles e inmuebles mira la clase completa sobre Muebles e Inmuebles del abogado y docente Enrique Saavedra Valdiri.

    Diferencia entre bienes muebles y bienes inmuebles

    Los bienes muebles son aquellos que se pueden trasladar de forma inmediata o que su naturaleza no dificulta su desplazamiento.

    Su diferencia principal con los bienes inmuebles radica en la portabilidad, pues en el caso de los muebles el desplazar el bien de un lugar a otro no sufre ningún deterioro en su integridad.

    Por otro lado, los bienes inmuebles o también denominados bienes raíces al estar adheridos permanentemente al suelo siempre se encuentran ubicados en un lugar específico, por eso no son susceptibles de desplazamiento. Se diferencian de los muebles en que intentar transportarlos causaría un deterioro a la integridad del bien.

    De igual forma, en el caso de los bienes muebles no se requiere de ser registrados mientras que los bienes inmuebles si deben estar sujetos a registro. En Colombia para inscribir un inmueble en el Registro de Propiedad debe realizarse la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

    Si tienes alguna sugerencia no olvides dejar tus opiniones y preguntas en la sección de comentarios. Para saber más sobre temas de derecho ingresa a nuestra página web Derecho y Educación donde podrás informarte sobre todo lo que quieras conocer acerca de esta profesión.             

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *