Atributos de la personalidad

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    Atributos de la personalidad

     

    En el derecho cuando se habla de los atributos de la personalidad se hace referencia a las cualidades, propiedades o características que distinguen a una persona natural o jurídica, dichas cualidades le otorgan una individualidad que hace posible distinguir o identificar a una persona de otra.

     

    ¿Cuáles son los 6 atributos de la personalidad?

    Algunos doctrinantes ubican únicamente 5 atributos de la personalidad, pues no suelen incluir la nacionalidad como uno de ellos. Sin embargo, según la Corte Constitucional en sentencia C-004-98 los atributos de la personalidad son: el nombre, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil, la capacidad jurídica y el domicilio.

    Puedes ver el video de la Escuela Jurídica Colombiana sobre Atributos de la Personalidad para más información.

    Nombre

    Es aquel derecho inalienable, imprescriptible, inherente, intrínseco, irrenunciable y tutelado por la ley que permite identificar e individualizar a las personas, ya sea naturales o jurídicas. Este atributo es distintivo de la persona y por eso es el principal y más importante para distinguirla.

    Cuando se habla de nombre también se hace referencia al apellido. En el caso de la propiedad intelectual como autores literarios, compositores y otros, también es un atributo el seudónimo que hace las veces de nombre sustituyéndole para estas ocasiones.

    Nacionalidad

    La nacionalidad hace referencia a aquel vínculo que une a una persona con uno o varios Estados determinados. Todas las personas deben tener al menos una, en el caso de Colombia es posible tener nacionalidad doble. Se trata de una condición que les reconoce a las personas ciertos deberes y derechos tanto políticos como sociales en determinado Estado.

    Patrimonio

    El patrimonio es un atributo de la personalidad tanto de las personas jurídicas como naturales. Hace referencia al conjunto de bienes que son susceptibles de valoración económica para una persona.

     

     

    Para el caso de las personas jurídicas no solo hace referencia a los bienes de valor económico que poseen sino también a todos aquellos medios que permiten el alcance de sus fines.

    Estado civil

    El Estado civil es un atributo que está fuera del comercio, es inalienable, indivisible, un derecho adquirido y que la ley tutela. Se refiere a la situación o calidad jurídica en la que se encuentra una persona en la sociedad. Dicha situación jurídica tiene que ver con sus relaciones familiares y como estas le impone deberes y le confieren derechos civiles al mismo tiempo.

    El Estado Civil se puede adquirir por dos hechos en específico y un acto, que respectivamente son el nacimiento y la muerte, y el matrimonio como acto.

    Capacidad jurídica

    La capacidad se refiere a la condición o facultad para realizar ciertas cosas. Por eso cuando se habla de la capacidad legal o jurídica, hace referencia a la aptitud que tienen las persona para ser sujetos de derechos y de obligaciones. 

    La capacidad permite a las personas, ya sean naturales o jurídicas, realizar ciertos actos válidos y eficaces en el derecho. No se trata de un derecho que se adquiere, sino que se transforma en un derecho subjetivo. Es decir, la capacidad es una facultad entregada a la persona para que pueda ejecutar determinadas acciones y hacer cumplir sus derechos.

    Domicilio

    El domicilio es aquel que permite ubicar a la persona en determinado lugar, radica su importancia especialmente cuando se trata de efectos jurídicos. Determina la presencia jurídica (no física) de la persona en determinado lugar.

    Aquel lugar donde la persona tiene su arraigo es donde permanece su domicilio, es el asiento de hecho, donde habita o donde vive normalmente.

    Consiste en el asiento jurídico de una persona que permite reconocer la relación entre un lugar y la persona sujeta de derechos y obligaciones, pues normalmente es aquí donde debe estar presente para el ejercicio y cumplimiento de estos.

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